Teresa no podía transitar libremente con su perro Júpiter por las zonas comunes de su conjunto residencial, por orden de la Administración. Pero ella se opuso y luchó hasta lograr una nueva sentencia de la Corte Constitucional que ha blindado el derecho de los ciudadanos que tienen animales de compañía de desplazarse con ellos por sus urbanizaciones.
El alto tribunal considera que cualquier restricción a la movilidad de las mascotas vulnera los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal
Teresa no podía transitar libremente con su perro Júpiter por las zonas comunes de su conjunto residencial, por orden de la Administración. Pero ella se opuso y luchó hasta lograr una nueva sentencia de la Corte Constitucional que ha blindado el derecho de los ciudadanos que tienen animales de compañía de desplazarse con ellos por sus urbanizaciones.
La Sala Octava de Revisión de Tutelas estudió la situación de la mujer, sometida a una verificación continua de un permiso especial que había obtenido para ingresar con su perro en el ascensor de su edificio y, mediante la sentenciaT-199 de 2026, determinó que se trataba de una violación de sus derechos. De acuerdo con la Corte, el uso de las zonas comunes por parte de sus habitantes, junto con sus mascotas, no puede ser restringido por una normativa interna. “Existen unos límites constitucionales de los reglamentos de propiedad horizontal”, señala el texto.
La decisión fue tomada luego de que, el 9 de julio de 2025, la mujer —a quien la Corte se refiere como Teresa― interpusiera una acción de tutela contra el Conjunto Residencial Los Robles, en Cajicá, un municipio cercano a la capital colombiana. Además de Júpiter, ella sufría las restricciones impuestas a sus otras tres mascotas, perros también bautizados con nombres de dioses grecorromanos: Minerva, Venus, Ceres. La indicación de la administradora del conjunto, amparada en el Manual de Convivencia, era que debían subir por las escaleras. Sin embargo, Teresa padece osteoporosis y tiene una hernia, y Júpiter, un canino de 12 años, había sido diagnosticado con displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en su columna.
La demandante alegó que el conjunto estaba violando sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar, entre otros. Argumentó que, además, se había generado un “ambiente hostil, estigmatizante y restrictivo” por la tenencia de mascotas. Como prueba, indicó que en los ascensores se habían colocado imágenes de animales tachados, y que la administración usaba el grupo de WhatsApp de la copropiedad para reiterar la prohibición de que los animales subieran a los ascensores.
A finales de julio de 2025, días después de que Teresa presentara la demanda, el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Cajicá declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que no observaba una violación grave de un derecho fundamental, y que los conflictos entre los órganos de administración de la propiedad horizontal y los residentes debían resolverse a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial.
Sin embargo, a finales de ese mismo año la Corte Constitucional, la máxima autoridad en temas de interpretación de la Constitución colombiana, eligió esa sentencia para su revisión. Es en ese trámite que el alto tribunal ha revocado la decisión y ha determinado que, en efecto, a Teresa se le estaban violando sus derechos fundamentales, al tiempo que se estaba afectando de manera negativa el mandato de protección animal.
La sentencia final, que tuvo como ponente a la magistrada Paola Meneses, “concluyó que el permiso otorgado sujetó una actividad protegida por el ordenamiento jurídico a una autorización previa, lo que resultaba incompatible con la Constitución y el marco legal. Además, encontró que la exigencia de una autorización previa no satisfacía el juicio estricto de proporcionalidad”. En la práctica, Teresa y sus mascotas podrán subir al ascensor sin necesitar ningún permiso y el Conjunto Los Robles deberá ajustar su Manual de convivencia. Lo mismo ocurrirá en otros casos en los que se vivan situaciones semejantes: basta una tutela para ello.
Con esta decisión, el alto tribunal reitera la relevancia constitucional del vínculo entre las personas y sus animales de compañía, una postura que ha mantenido desde la sentencia T-119 de 1998. En ese año amparó los derechos fundamentales de un ciudadano a quien se le exigía retirar a sus perros de su predio rural debido a las quejas por el ruido que estos ocasionaban.
La Corte ha dejado claro que, tal como lo planteaba la demandante, la convivencia con mascotas está estrechamente ligada a garantías fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. La magistrada Meneses ha resaltado en declaraciones a medios locales que entre personas y animales de compañía se construyen profundas relaciones de afecto, cuidado y dependencia.
EL PAÍS
