El decreto que en diciembre aumentó el salario mínimo en Colombia en un 23 % ha quedado suspendido temporalmente. En un fallo, el Consejo de Estado señala que el decreto carece de una “justificación jurídica y económica verificable” y le recuerda al Gobierno de Gustavo Petro que no puede ignorar la Ley 278 de 1996, que impone unos parámetros innegociables para calcular dicho aumento, como la meta de inflación del Banco de la República y la productividad.
Un fallo del tribunal suspende el incremento y exige al Gobierno de Gustavo Petro expedir un nuevo decreto teniendo en cuenta todos los criterios fijados por la ley
El decreto que en diciembre aumentó el salario mínimo en Colombia en un 23 % ha quedado suspendido temporalmente. En un fallo, el Consejo de Estado señala que el decreto carece de una “justificación jurídica y económica verificable” y le recuerda al Gobierno de Gustavo Petro que no puede ignorar la Ley 278 de 1996, que impone unos parámetros innegociables para calcular dicho aumento, como la meta de inflación del Banco de la República y la productividad.
Para evitar impactos negativos en los trabajadores, el Consejo de Estado ordena al Gobierno sacar en los próximos ocho días un nuevo decreto. El nuevo ajuste del salario mínimo debe cumplir “de manera clara y verificable la aplicación de la ley”. Es decir, deberá tener en cuenta todos los factores y, si el Gobierno quiere, sumar el salario mínimo vital a la ecuación. Lo que no puede pasar, dice el documento, es usar el salario mínimo vital como base de la decisión, que ya ha generado un terremoto político, críticas y dudas sobre lo que viene. Hasta que no se expida el nuevo decreto, los salarios mínimos se seguirán pagando con el aumento del 23 %.
Qué definió el Consejo de Estado
El magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, el ponente de todas las demandas contra el decreto del salario mínimo, ha tomado la decisión de suspender temporalmente el aumento del 23 %. La suspensión es una medida que puede tomar el Consejo de Estado en este tipo de procesos mientras continúa estudiando de fondo la decisión y dicta sentencia. Por ahora quedan congelados los efectos del decreto.
Cuáles son los argumentos del magistrado
El magistrado Trujillo encontró que el decreto del incremento del salario mínimo para 2026 viola una ley en concreto. Se trata del parágrafo del artículo octavo de la ley 276 que es la que determina cuál es el procedimiento para definir el aumento del salario mínimo cada año.
Ese parágrafo dice que el salario mínimo se debe definir teniendo en cuenta una serie de criterios, como la inflación y la productividad. Sin embargo, aunque el decreto expedido por el Gobierno sí los menciona, fijó el aumento a partir de un criterio señalado en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) conocido como salario mínimo vital.
Aunque el magistrado reconoce que en Colombia la ley no establece una fórmula matemática obligatoria para fijar el incremento, argumenta que el Gobierno no puede ignorar y dejar de lado los criterios estipulados por ley, sino que tiene que sopesar y establecer una fórmula que tenga en cuenta esos criterios, a los que se le puede añadir el del salario mínimo vital. Para el magistrado, la decisión no puede limitarse solo en usar el salario mínimo vital como base.
Qué significa la suspensión del decreto del salario mínimo
El salario mínimo —que quedó fijado en dos millones de pesos, incluido el auxilio de transporte— dejará de aplicar. Sin embargo, el magistrado Trujillo tuvo en cuenta que no podía frenar de tajo la medida porque podría generar impactos negativos, por lo tanto en una parte de su decisión define que lo que ya se pagó queda tal cual, y que los aumentos que se decretaron a partir del incremento del salario mínimo también se mantienen. Además, le da al Gobierno de Gustavo Petro ocho días para que saque un nuevo decreto del salario mínimo. Es decir, hasta que no se expida el nuevo decreto, los salarios mínimos se seguirán pagando con el aumento del 23 %.
El Consejo de Estado en su decisión no dice cómo debería ser el nuevo salario mínimo, que en todo caso será temporal hasta que el tribunal dicte una sentencia de fondo. Lo que sí señala es que el Gobierno tiene que tener en cuenta varios criterios —la productividad, la inflación causada en 2025, la meta de inflación de este año, y puede incluir el del salario mínimo vital— pero no limitarse a uno solo de esos criterios.
Qué viene ahora
El auto del Consejo de Estado puede ser objeto de un recurso de súplica, pero la suspensión del salario mínimo rige hasta que se defina ese recurso. De momento, seguirá el proceso normal de las demandas contra el decreto que tendrá que definir, no un magistrado sino toda la sala, en una sentencia. Como en todos los demás casos cabe la posibilidad de que haya otras acciones, como las tutelas, que buscan salvaguardar derechos, en este caso de los trabajadores que ganan el salario mínimo.
EL PAÍS
