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  Política  Las candidaturas únicas en Durango obligan al Poder Judicial a nombrar a un juez que no pasó por las urnas
Política

Las candidaturas únicas en Durango obligan al Poder Judicial a nombrar a un juez que no pasó por las urnas

23 de agosto de 2025
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Durango tuvo unas elecciones judiciales inéditas el pasado 2 de junio, cuando se designó por primera vez en la historia a los jueces y magistrados de la próxima década mediante voto popular. En los comicios de este Estado del noroeste entraron en liza 49 de las 1.800 vacantes locales que estaban en disputa. 49 fue también, ni más ni menos, el número de aspirantes a ocuparlos. Los comités de evaluación de los tres poderes estatales acordaron presentar al mismo candidato, y solo a uno, para cada uno de los puestos sometidos a elección, es decir, los ciudadanos no pudieron elegir nada el 2 de junio, pues los triunfos estaban asegurados y los cargos asignados de antemano. Esta semana, la desvirtuación del proceso ha subido un segundo peldaño. El juez electo Héctor Zaragoza Solís ha renunciado a su puesto por razones de salud antes de acceder al cargo, y la ausencia de competidores imposibilita que corra el siguiente en la lista, como estipula la Constitución. Esto implica que quien lo sustituya será alguien que no ha pasado por las urnas, el motivo último que justificó la reforma judicial impulsada por el Gobierno morenista.

“Lo que sucede en Durango refleja un pacto de las élites locales que de una u otra forma negociaron y cerraron la elección. Entonces lo que va a pasar es que [al sustituto] lo van a elegir otra vez unas élites locales mediante un acuerdo sin ninguna justificación de los factores que llevan a elegir a esa persona”, argumenta Josafat Cortez, investigador de la UNAM, que considera que este estrecho vínculo entre los poderes ya estaba presente a nivel local antes de la reforma. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, gobernado en coalición por el PRI y el PAN, establece que, en caso de que sea imposible aplicar el criterio de que acceda el segundo de la lista, será el Órgano de Administración Judicial (OAJ) quien elija un sustituto entre los secretarios judiciales. El elegido ocupará su lugar hasta las próximas elecciones, en este caso, hasta dentro de dos años.

La figura del secretario sirve habitualmente de refuerzo a los jueces en sus labores, por lo que suelen contar con conocimientos judiciales. El problema, dice Cortez, no es tanto de competencia, sino que “como ese perfil, probablemente haya muchos en el Estado”. “No sabemos por qué el Órgano de Administración elegirá a uno y no a otro. Ese es el problema, el mal diseño institucional y la opacidad en el proceso”, completa. La ley no prevé ningún otro requisito para ser potencial sustituto que desempeñar el cargo de secretario de acuerdos, como se llama técnicamente a este puesto, por lo que el organismo podrá elegirlo de forma discrecional. “Para resolver lo no previsto, volvemos a lo de antes”, sintetiza el abogado Luis Tapia. “Lo de antes”, puntualiza, a veces era la carrera judicial, y a veces “nombramientos totalmente discrecionales”.

Para Tapia, esta solución pensada ad hoc para solventar la ausencia de competencia en las listas de los comicios choca con los parámetros de la Constitución estatal (y la federal). “El procedimiento que se genera no es compatible, en mi opinión, con el espíritu de la reforma. Sobre todo porque es un problema que no se generó por una situación extraordinaria sino porque ellos mismos la generaron”, precisa. Es, además, problemática desde el punto de vista técnico, añade, porque la Constitución no faculta al Congreso a desarrollar otros mecanismos de elección, solo a aprobar las renuncias o las excedencias que, como esta, excedan el mes de duración.

La coordinadora del Observatorio de Justicia del Tecnológico de Monterrey, Laurence Pantin, es más optimista, y cree que el hecho de que esté previsto y desarrollado en la ley es una buena señal. “Las vacantes ya eran un tema antes de las elecciones judiciales”, indica, y el hecho de que se estipule quién y durante cuánto tiempo va a desempeñar el cargo, reduce el margen de discrecionalidad y de influencia de intereses espurios. “Los estándares internacionales señalan como un riesgo para la independencia judicial el manejo inadecuado de las vacantes. Si ocupan el cargo de manera temporal y no saben cuándo va llegar el final, están sujetos a influencias que les ayuden a retener el cargo”, especifica. En realidad, agrega, es bastante frecuente recurrir a los secretarios para cubrir las ausencias de los jueces, aunque los otros dos expertos consideran que en esos casos suelen concurrir otras circunstancias adicionales que los capacitan.

La pregunta que se plantea Plantin, más bien, es si esto se hubiera desarrollado en la ley de no haberse producido el acuerdo por el que se presentaron puras candidaturas únicas en el Estado. “Esta ley orgánica se aprobó este 14 de agosto, y me parece que tuvieron que incluirlo precisamente por esta situación”, tras unas elecciones que dejaban muy poco margen de maniobra. Esta misma semana tomaron posesión del cargo los nuevos impartidores de justicia electos en las urnas. Aunque no pasarán a desempeñar sus funciones hasta septiembre, la previsión era que la transición fuera más suave y progresiva, que tuvieran tiempo de habituarse.

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La reforma de la ley orgánica se aprobó escasos cuatro días antes de que esto sucediera, justo a tiempo para que el pleno del flamante Órgano de Administración delibere y decida quién ocupará el puesto de juez que queda vacante. “Es parte de la nueva normalidad del Poder Judicial”, concluye Luis Tapia: “Actuar parchando con inventos que terminan contradiciéndose”. Como anticipaba el diseño de candidaturas únicas, en este caso no habrá un juez designado por carrera judicial, tampoco un juez elegido por mandato popular.

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 La renuncia de un cargo electo, único aspirante para su vacante, fuerza al Órgano de Administración estatal a elegir a dedo a un sustituto entre los secretarios judiciales  

Durango tuvo unas elecciones judiciales inéditas el pasado 2 de junio, cuando se designó por primera vez en la historia a los jueces y magistrados de la próxima década mediante voto popular. En los comicios de este Estado del noroeste entraron en liza 49 de las 1.800 vacantes locales que estaban en disputa. 49 fue también, ni más ni menos, el número de aspirantes a ocuparlos. Los comités de evaluación de los tres poderes estatales acordaron presentar al mismo candidato, y solo a uno, para cada uno de los puestos sometidos a elección, es decir, los ciudadanos no pudieron elegir nada el 2 de junio, pues los triunfos estaban asegurados y los cargos asignados de antemano. Esta semana, la desvirtuación del proceso ha subido un segundo peldaño. El juez electo Héctor Zaragoza Solís ha renunciado a su puesto por razones de salud antes de acceder al cargo, y la ausencia de competidores imposibilita que corra el siguiente en la lista, como estipula la Constitución. Esto implica que quien lo sustituya será alguien que no ha pasado por las urnas, el motivo último que justificó la reforma judicial impulsada por el Gobierno morenista.

“Lo que sucede en Durango refleja un pacto de las élites locales que de una u otra forma negociaron y cerraron la elección. Entonces lo que va a pasar es que [al sustituto] lo van a elegir otra vez unas élites locales mediante un acuerdo sin ninguna justificación de los factores que llevan a elegir a esa persona”, argumenta Josafat Cortez, investigador de la UNAM, que considera que este estrecho vínculo entre los poderes ya estaba presente a nivel local antes de la reforma. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, gobernado en coalición por el PRI y el PAN, establece que, en caso de que sea imposible aplicar el criterio de que acceda el segundo de la lista, será el Órgano de Administración Judicial (OAJ) quien elija un sustituto entre los secretarios judiciales. El elegido ocupará su lugar hasta las próximas elecciones, en este caso, hasta dentro de dos años.

La figura del secretario sirve habitualmente de refuerzo a los jueces en sus labores, por lo que suelen contar con conocimientos judiciales. El problema, dice Cortez, no es tanto de competencia, sino que “como ese perfil, probablemente haya muchos en el Estado”. “No sabemos por qué el Órgano de Administración elegirá a uno y no a otro. Ese es el problema, el mal diseño institucional y la opacidad en el proceso”, completa. La ley no prevé ningún otro requisito para ser potencial sustituto que desempeñar el cargo de secretario de acuerdos, como se llama técnicamente a este puesto, por lo que el organismo podrá elegirlo de forma discrecional. “Para resolver lo no previsto, volvemos a lo de antes”, sintetiza el abogado Luis Tapia. “Lo de antes”, puntualiza, a veces era la carrera judicial, y a veces “nombramientos totalmente discrecionales”.

Para Tapia, esta solución pensada ad hoc para solventar la ausencia de competencia en las listas de los comicios choca con los parámetros de la Constitución estatal (y la federal). “El procedimiento que se genera no es compatible, en mi opinión, con el espíritu de la reforma. Sobre todo porque es un problema que no se generó por una situación extraordinaria sino porque ellos mismos la generaron”, precisa. Es, además, problemática desde el punto de vista técnico, añade, porque la Constitución no faculta al Congreso a desarrollar otros mecanismos de elección, solo a aprobar las renuncias o las excedencias que, como esta, excedan el mes de duración.

La coordinadora del Observatorio de Justicia del Tecnológico de Monterrey, Laurence Pantin, es más optimista, y cree que el hecho de que esté previsto y desarrollado en la ley es una buena señal. “Las vacantes ya eran un tema antes de las elecciones judiciales”, indica, y el hecho de que se estipule quién y durante cuánto tiempo va a desempeñar el cargo, reduce el margen de discrecionalidad y de influencia de intereses espurios. “Los estándares internacionales señalan como un riesgo para la independencia judicial el manejo inadecuado de las vacantes. Si ocupan el cargo de manera temporal y no saben cuándo va llegar el final, están sujetos a influencias que les ayuden a retener el cargo”, especifica. En realidad, agrega, es bastante frecuente recurrir a los secretarios para cubrir las ausencias de los jueces, aunque los otros dos expertos consideran que en esos casos suelen concurrir otras circunstancias adicionales que los capacitan.

La pregunta que se plantea Plantin, más bien, es si esto se hubiera desarrollado en la ley de no haberse producido el acuerdo por el que se presentaron puras candidaturas únicas en el Estado. “Esta ley orgánica se aprobó este 14 de agosto, y me parece que tuvieron que incluirlo precisamente por esta situación”, tras unas elecciones que dejaban muy poco margen de maniobra. Esta misma semana tomaron posesión del cargo los nuevos impartidores de justicia electos en las urnas. Aunque no pasarán a desempeñar sus funciones hasta septiembre, la previsión era que la transición fuera más suave y progresiva, que tuvieran tiempo de habituarse.

La reforma de la ley orgánica se aprobó escasos cuatro días antes de que esto sucediera, justo a tiempo para que el pleno del flamante Órgano de Administración delibere y decida quién ocupará el puesto de juez que queda vacante. “Es parte de la nueva normalidad del Poder Judicial”, concluye Luis Tapia: “Actuar parchando con inventos que terminan contradiciéndose”. Como anticipaba el diseño de candidaturas únicas, en este caso no habrá un juez designado por carrera judicial, tampoco un juez elegido por mandato popular.

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